Código
Artículo 100 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO I
JUSTICIA PENAL Y SUJETOS PROCESALES
TÍTULO V
DEFENSORES Y MANDATARIOS
Artículo 100
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Derecho de elección El imputado tendrá el derecho de elegir como defensor un abogado de su confianza.
La intervención del defensor no menoscabará el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones.
Cuando no perjudique la eficacia de la defensa técnica, podrá defenderse por sí mismo.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00116-2015 · Sala Tercera de la Corte
Penal
«...en relación a los artículos 8 incisos 1) y 2) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los numerales 12, 100 párrafo segundo y 365 del Código Procesal Penal»
- Resolución 00423-2026 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
Procesal penal
«Así lo disponen el artículo 36 de la Constitución Política y el artículo 100 del Código Procesal Penal.»