Código
Artículo 96 — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO III
ACTUACIONES PROCESALES
CAPÍTULO II
ACTOS DE LA PERSONA JUZGADORA
SECCIÓN VI
IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES
SUBSECCIÓN I
GENERALIDADES
Artículo 96
Vigente desde 1 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
Efectos de la interposición de los medios de impugnación en cuanto a los plazos y las ejecuciones. La impugnación de una resolución judicial no interrumpirá ni suspenderá la ejecución de lo resuelto, salvo cuando de la ejecución provisional resulte un daño irreparable, se trate de una situación de imposible restauración o cuando lo disponga una norma de forma expresa.
No se ejecutará la sentencia que resuelva sobre el estado civil de las personas, el desplazamiento de la filiación y la resolución que autoriza la salida del país de un menor de edad para efectos de cambio de residencia en el exterior, hasta que se encuentre firme.
Cuando se trate de sentencias de condena, la parte victoriosa puede pedir la ejecución de esta con el otorgamiento de las garantías necesarias a criterio del despacho.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00297-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Violencia domestica
«"Artículo 96- Efectos de la interposición de los medios de impugnación en cuanto a los plazos y las ejecuciones. La impugnación de una resolución judicial no interrumpirá ni suspenderá la ejecución de lo resuelto, salvo cuando de la ejecución provisional resulte un daño irreparable, se trate de una situación de…»
- Resolución 00298-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Violencia domestica
«El Código Procesal de Familia regula este aspecto en su artículo 96, sin hacer referencia a que el recurso se tenga que admitir en el efecto suspensivo o en el efecto devolutivo, tal como se aprecia a continuación: “Artículo 96- Efectos de la interposición de los medios de impugnación en cuanto a los plazos y las…»
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«No obstante, conforme al artículo 96 del Código Procesal de Familia, actualmente no corresponde calificar los recursos de apelación en efecto devolutivo o suspensivo»
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«"No obstante, conforme al artículo 96 del Código Procesal de Familia, actualmente no corresponde calificar los recursos de apelación en efecto devolutivo o suspensivo, pues la interposición del recurso; como regla general, no suspende la ejecución de la resolución impugnada."»
- Resolución 00140-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
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«conforme al artículo 96 del Código Procesal de Familia, actualmente no corresponde calificar los recursos de apelación en efecto devolutivo o suspensivo»
- Resolución 00105-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Violencia domestica
«No obstante, conforme al artículo 96 del Código Procesal de Familia, actualmente no corresponde calificar los recursos de apelación en efecto devolutivo o suspensivo»