Código
Artículo 90 — Principios generales — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO III
ACTUACIONES PROCESALES
CAPÍTULO II
ACTOS DE LA PERSONA JUZGADORA
SECCIÓN V
ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA
Cuando un acto procesal contenga un vicio, es deber de la persona juzgadora sanear este sin necesidad de decretar la nulidad del acto, salvo en aquellas situaciones en que se haya afectado el debido proceso, el defecto o vicio esté previsto con sanción de nulidad por la normativa y no sea posible continuar sin decretar esa nulidad.
No procede la declaratoria de la nulidad de la actividad procesal, cuando se ha logrado el fin perseguido con la actuación; si quien la solicita concurrió a causar el vicio o no ha sufrido perjuicio por él o cuando el vicio pueda ser subsanado.
Si la parte que se ha visto afectada por un vicio no lo alegara por los medios y en el momento oportuno, quedarán subsanados de pleno derecho.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00182-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Violencia domestica
«en aplicación de lo dispuesto por los artículos 90 y 92 del Código Procesal de Familia, esta Cámara ha considerado que si la audiencia no se registra en medios tecnológicos, la autoridad judicial no justifica esa omisión and ninguna de las partes formula un reproche por esa falta, no se debe decretar la nulidad de la…»
- Resolución 00168-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Violencia domestica
«conforme al principio pas de nullité sans grief, recogido en los artículos 90 y 91 del Código Procesal de Familia»
- Resolución 00028-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Violencia domestica
«De conformidad con los artículos 90, 92 y 93 del Código Procesal de Familia, cuando un vicio procesal afecta el debido proceso y no puede ser subsanado sin anular la resolución, corresponde decretar la nulidad de lo actuado.»
- Resolución 00421-2026 · Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias
Familia
«"Sin embargo, con fundamento en el artículo 90 párrafo segundo del Código Procesal de Familia, la omisión apuntada es causal de nulidad relativa y, el saneamiento del proceso se cumple con notificar a esa entidad como en efecto se hizo según reconoce el propio recurrente."»