Código
Artículo 78 — Fundamentación de la resolución judicial — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO III
ACTUACIONES PROCESALES
CAPÍTULO II
ACTOS DE LA PERSONA JUZGADORA
SECCIÓN 1
RESOLUCIONES JUDICIALES
Artículo 78
Fundamentación de la resolución judicial
Vigente desde 1 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
Las resoluciones judiciales deben ser claras, precisas y congruentes y, salvo las de mero trámite, deberán estar fundamentadas.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00068-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«El artículo 78 del Código Procesal de Familia dispone que las resoluciones judiciales deben ser debidamente fundamentadas, con expresión clara de los hechos acreditados, la valoración de la prueba y las normas jurídicas aplicables.»
- Resolución 00665-2025 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Violencia domestica
«El artículo 78 del Código Procesal de Familia es contundente al indicar que “las resoluciones judiciales deben ser claras, precisas y congruentes and, salvo las de mero trámite, deberán estar fundamentadas.”»