Código
Artículo 76 — Identificación en las resoluciones — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO III
ACTUACIONES PROCESALES
CAPÍTULO II
ACTOS DE LA PERSONA JUZGADORA
SECCIÓN 1
RESOLUCIONES JUDICIALES
Toda resolución judicial deberá contener, salvo otros requisitos expresos en la ley para resoluciones específicas, la identificación del despacho judicial que la toma, el número de expediente, las partes, la hora y fecha y el nombre de quien la dicta.