Código
Artículo 68 — Documentación de actuaciones — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO III
ACTUACIONES PROCESALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
SECCIÓN IV
MEDIOS TECNOLÓGICOS
Las actuaciones judiciales podrán ser documentadas por los medios tecnológicos que disponga la autoridad judicial.
Las partes podrán solicitar al despacho copia electrónica de esa documentación, siempre y cuando existan condiciones para asegurar la privacidad.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00182-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Violencia domestica
«el artículo 68 del Código Procesal de Familia dispone la posibilidad de que las actuaciones judiciales puedan ser documentadas por los medios tecnológicos que disponga la autoridad judicial»