Código
Artículo 66 — Lugar de actuaciones — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO III
ACTUACIONES PROCESALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
SECCIÓN III
TIEMPO Y LUGAR PARA LAS ACTUACIONES
Las actuaciones se verificarán en la sede del despacho. En casos especiales, atendiendo el estado de vulnerabilidad de las personas intervinientes o la naturaleza de la diligencia, se podrán llevar a cabo fuera de la sede judicial.
En tales casos, el Poder Judicial deberá cubrir los gastos que ello implique, salvo que la parte esté en condiciones económicas de asumir el costo de la diligencia.