Código
Artículo 61 — Obligatoriedad del idioma español — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO III
ACTUACIONES PROCESALES
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
SECCIÓN I
IDIOMA Y LENGUAJE
Todas las actuaciones procesales, verbales o escritas deberán llevarse a cabo en el idioma español, salvo en aquellas actuaciones verbales cuando quienes intervienen hablan una misma lengua indígena nacional.
De los documentos redactados en otro idioma deberá acompañarse su traducción. La traducción oficial solo se requerirá cuando así lo exija la normativa internacional o cuando la traducción hecha privadamente haya sido objetada por inexacta. En casos excepcionales en que se requiera traducción oficial, y la parte interesada carezca de recursos para sufragarla, el costo será asumido por el Poder Judicial.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10558 del 23 de octubre de 2024)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00582-2025 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«El numeral 61 del Código Procesal de Familia, aplicado supletoriamente por resorte del artículo 19 de la Ley 7586»