Código
Artículo 49 — Procedimiento — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO I
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
CAPÍTULO II
PARTES E INTERVINIENTES
SECCIÓN III
CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN
SUBSECCIÓN IV
ARRAIGO
Se apercibirá a la persona arraigada para que en el plazo de cinco días nombre una representación con las suficientes facultades para asumir el proceso e informe a la autoridad judicial, con indicación de las calidades y la forma para sus notificaciones. En caso de no cumplirse, el proceso seguirá sin su intervención hasta el final o hasta que lo tome en el estado que se encuentre.
Por apersonada la representación o la persona apoderada con facultades suficientes, o transcurridos los cinco días señalados, la parte actora tendrá un máximo de quince días para presentar la demanda, bajo sanción de pago de daños y perjuicios en que se incurrió.