Código
Artículo 4 — Preferencia del sistema procesal de oralidad — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 4
Preferencia del sistema procesal de oralidad
Vigente desde 1 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
Salvo disposición en contrario, los procedimientos que regula este Código se regirán por el sistema procesal de oralidad con aplicación del principio de privacidad dentro de él.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00131-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«numeral 31 incisos 2 y 4 del Código Procesal de Familia, es DEBER de la persona juzgadora evitar la violación de los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad -personas menores de edad- así como de motivar sus decisiones acorde con la normativa sustancial y procesal nacional»