Código
Artículo 349 — Ámbito de aplicación — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO III
NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PROCESAL DE FAMILIA
TÍTULO II
EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES EXTRANJERAS
Las sentencias y las resoluciones dictadas en el extranjero que se deban ejecutar en Costa Rica deberán cumplir con el requisito de autorización previsto en este título y, de ser admisible, se procederá con su ejecución en la autoridad judicial que corresponda por competencia material y territorial.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01259-2026 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«en este caso concreto... no procede otorgar el exequátur pretendido. IV.- En corolario de lo expuesto, al no adecuarse la gestión que se pretende homologar al orden público costarricense y a la luz de los numerales 349, 351 y 353 del Código Procesal de Familia, se considera que no corresponde conceder el exequátur…»
- Resolución 02532-2025 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«Por las razones expuestas, al adecuarse la resolución extranjera al orden público costarricense y a la luz de los artículos 349 y 352 del Código Procesal de Familia»
- Resolución 00138-2025 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«"Las sentencias y las resoluciones dictadas en el extranjero (...)"»
- Resolución 00138 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«"Las sentencias y las resoluciones dictadas en el extranjero (...)".»