Código
Artículo 327 — Procedimiento en caso de oposición — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO VI
EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES
CAPÍTULO III
EJECUCIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES
SECCIÓN III
OBLIGACIONES DE PAGO
SUBSECCIÓN I
SUMAS NO DETERMINADAS
En caso de oposición, la autoridad judicial se referirá a la prueba solicitada por las partes.
Rendidos los dictámenes periciales, las pruebas científicas y los informes y documentos propuestos por las partes, se admitirán las demás pruebas y se convocará a una audiencia en la cual se intentará la conciliación y, en caso de que esta fracase, se recibirá la prueba admitida, se escucharán las conclusiones y se emitirá la parte dispositiva de la sentencia, en tanto la sentencia integral deberá ser dictada y notificada dentro del tercer día.