Código
Artículo 318 — Cumplimiento coercitivo — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO VI
EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN DE DERECHOS PERSONALÍSIMOS
Para la ejecución de lo resuelto, la autoridad judicial podrá ordenar el cumplimiento por medios coercitivos, incluso el allanamiento y el apercibimiento de las sanciones penales que correspondan, en caso de negativa.