Código
Artículo 316 — Principio de la tutela de la realidad — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO VI
EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN DE DERECHOS PERSONALÍSIMOS
Artículo 316
Principio de la tutela de la realidad
Vigente desde 1 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
Cuando alguna de las partes pretenda la ejecución de una sentencia, acuerdo o resolución, que trate sobre el cuido personal de una persona en condición de vulnerabilidad, de un sistema de interrelación familiar o de la administración de bienes, y haya transcurrido un tiempo prologando sin que se hubiera ejecutado, la autoridad judicial se abstendrá de ejecutarla en aquellos casos en que la realidad haga evidente que se ha consolidado una situación diferente de la que se pretende ejecutar y esta beneficia a la persona en la referida condición. En este supuesto, la autoridad judicial remitirá a las partes a la vía de modificación de fallo y sin perjuicio del disfrute del monto de pensión alimentaria vigente.