Código
Artículo 301 — Audiencia privada — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN
SECCIÓN II
PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN
Una vez notificado el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), cuando proceda, y recibidos los informes periciales ordenados, la autoridad judicial resolverá sobre la prueba solicitada y convocará a una audiencia en la cual deberán estar presentes, de forma obligada, los promoventes de forma personal, la persona representante del Patronato Nacional de la Infancia, en caso de tratarse de adoptados menores de edad, y la persona por adoptar en caso de que tenga edad suficiente para el acto, en la que se verificará lo siguiente:
- Entrevista a la persona por adoptar.
- Recibo de manifestación directa, personal y expresa, de las personas adoptantes, de su deseo en la adopción.
- En caso de considerarse necesario para aclarar o ampliar, se escuchará a quienes han rendido los informes periciales.
- Recepción de la prueba testimonial admitida o cualquier otra que se estime conveniente.
- Escucha del criterio de la persona representante del Patronato Nacional de la Infancia, en casos de personas menores de edad por adopción.
- Dictado de la parte dispositiva del fallo, momento en el cual deberá exponerse a las personas adoptantes las obligaciones que se asumen. La sentencia, de forma integral, deberá dictarse y notificarse dentro del tercer día.