Código
Artículo 285 — Cobro mediante título ejecutorio — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO 1
PROCESOS EN MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS
SECCIÓN IV
EJECUCIÓN DE LA DEUDA ALIMENTARIA
La resolución judicial firme que indique montos de las cuotas alimentarias ordinarias, aguinaldos, salarios escolares, gastos derivados de inicio de lecciones y gastos extraordinarios debidos por la persona deudora y emanada por los despachos competentes, aunque se trate de mensualidades para las cuales no haya solicitado apremio corporal, podrán ser cobradas en el propio despacho judicial que conoce del proceso mediante la vía de ejecución directa, solicitando se ordene el embargo de bienes en cantidad suficiente para la suma adeudada, intereses legales y costos de la ejecución para su posterior remate, según lo establecido en la normativa referente a los cobros judiciales. Asimismo, se ordenará a la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), hacer anotación en su historial crediticio como deudor alimentario, según la normativa del artículo 133 de la Ley N. º 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, de 3 de noviembre de 1995.