Código
Artículo 273 — Convocatoria a audiencia — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO 1
PROCESOS EN MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS
SECCIÓN II
PROCEDIMIENTO PRINCIPAL DE FIJACIÓN
Planteada en tiempo la oposición de alguna de las partes, se convocará a una audiencia a realizarse dentro de los quince días siguientes a la presentación de la oposición o del vencimiento del plazo, si solo una de las partes se opone. En esa misma resolución se pondrá en conocimiento la oposición, se admitirán las pruebas ofrecidas por las partes y se advertirá de la obligación de presentar estas el día de la audiencia. En ese acto se verificarán las siguientes actuaciones:
- Se instará a las partes a la consideración de una forma alterna a la solución del conflicto. En caso de considerarse necesario, podrá llamarse a la audiencia a cualquier profesional especialista en resolución alterna de conflictos para el tratamiento de esta fase.
- De no existir conciliación se practicará la prueba de carácter interlocutoria y resolverá cualquier cuestión procesal interlocutoria que haya sido planteada antes o en la misma audiencia, incluyendo las excepciones procesales establecidas en la oposición.
- Práctica de las pruebas admitidas.
- Las partes expresarán sus conclusiones de forma breve.
- Se procederá al dictado de la parte dispositiva de la sentencia. La sentencia integral deberá ser dictada y notificada dentro del plazo de tres días.
La indicación del monto pedido en la demanda no implicará limitación alguna para la fijación de la cuota alimentaria.