Código
Artículo 271 — Plazo para oposición — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO 1
PROCESOS EN MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS
SECCIÓN II
PROCEDIMIENTO PRINCIPAL DE FIJACIÓN
Las partes podrán oponerse a la sentencia anticipada en el plazo de cinco días. La oposición no suspenderá sus efectos sin perjuicio de lo que se resuelva en la sentencia final.
La oposición a la sentencia anticipada deberá contener una concreta y clara referencia a los hechos de la demanda, las pretensiones que se solicitan y el ofrecimiento de la prueba de su interés.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00338-2026 · Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias
Familia
«"la ley contempla como mecanismo la oposición, la cual debe ser examinada atendiendo los supuestos del artículo 271 del Código Procesal de Familia."»