Código
Artículo 260 — Ejecución de obligaciones establecidas en otros procesos — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO 1
PROCESOS EN MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 260
Ejecución de obligaciones establecidas en otros procesos
Vigente desde 1 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
Si en otro proceso se estableciera por acuerdo conciliatorio o por decisión judicial una obligación alimentaria cuantificada derivada de la relación familiar, se deberán enviar las piezas necesarias para su debida ejecución al despacho de pensiones alimentarias que por competencia territorial corresponda.
Cuando se hubiera llevado a cabo algún tipo de acuerdo conciliatorio ante el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), cualquiera de las partes podrá iniciar el trámite de ejecución de lo acordado. También, podrán ejecutarse en esta vía los montos pactados o establecidos mediante los mecanismos previstos en la Ley N. º 7727, Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, de 9 de diciembre de 1997. En ambos supuestos no se requiere la homologación del despacho judicial. En todo caso, cualquier discusión acerca del contenido o la validez del acuerdo se tramitará ante la autoridad de la materia alimentaria mediante el proceso resolutivo familiar, sin perjuicio de la ejecutividad del monto pactado, en tanto se discute aquella pretensión.