Código
Artículo 258 — Integración de procedimientos según principios sustantivos — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO V
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPÍTULO 1
PROCESOS EN MATERIA DE PENSIONES ALIMENTARIAS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 258
Integración de procedimientos según principios sustantivos
Vigente desde 1 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
Al aplicarse esta normativa procesal, las normas y las situaciones de hecho se interpretarán siempre tomando en cuenta el interés de la persona beneficiaria y el principio de la responsabilidad de cumplimiento de la obligación alimentaria, además de los principios de celeridad, informalidad, sencillez, oficiosidad y sumariedad.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00718-2026 · Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias
Familia
«"Nótese que el rechazo en este caso se ha dado solo por el encabezado del documento, sin analizar el contenido del mismo y el contexto en el que ha sido presentado, lo que en el particular conlleva a valorar la aplicación del principio de informalidad que informa la materia, a partir del numeral 258 del Código…»