Código
Artículo 249 — Legitimación para solicitar la salvaguardia — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO IV
PROCESOS DE PETICIÓN UNILATERAL
CAPÍTULO II
SALVAGUARDIA PARA LA IGUALDAD JURÍDICA
Artículo 249
Legitimación para solicitar la salvaguardia
Vigente desde 1 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
Están legitimados para solicitar la salvaguardia:
- La propia persona con discapacidad intelectual, mental y psicosocial.
- Excepcionalmente, cuando en virtud de una limitación funcional a la persona con discapacidad intelectual, mental o psicosocial se le imposibilite o limite solicitar por sí misma la salvaguardia, los familiares, de conformidad con la legislación vigente.
- A falta de familiares, estarán legitimadas la institución u organización no gubernamental que le brinde servicios, apoyos o prestaciones sociales a la persona para la cual se solicita la salvaguardia.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00779-2025 · Tribunal de Familia
Familia
«- Pretender mantener vigente un proceso judicial, a pesar de que la persona TITULAR -exclusiva- en ejercer la LEGITIMACIÓN de éste, pide que se archive, y no hacerlo, resulta -a todas luces- improcedente (leer artículo 249 del Código Procesal de Familia).-[...]»