Código
Artículo 247 — Oposición fundada — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO IV
PROCESOS DE PETICIÓN UNILATERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Si existiera oposición fundada a las diligencias presentadas, se valorará su procedencia. En caso de que la contención no pudiera resolverse en el mismo proceso, así se razonará y se deberá continuar el trámite mediante las normas del proceso resolutivo familiar, para lo cual la autoridad judicial tomará las medidas pertinentes.