Código
Artículo 245 — Audiencia y sentencia — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO IV
PROCESOS DE PETICIÓN UNILATERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Notificadas las personas intervinientes y llegada a los autos la prueba solicitada se convocará, de ser necesaria, a una audiencia, a la que se podrá hacer llegar la persona en cuyo favor se promueve la diligencia. Se escuchará a las personas solicitantes, parientes y afectadas, se analizarán los informes periciales y se recibirá la prueba testimonial que se haya admitido.
Posterior a ello y previa audiencia de conclusiones, si fuera necesario, se procederá de inmediato al dictado de la parte dispositiva de la sentencia y la sentencia integral deberá ser dictada y notificada dentro del plazo de tres días.