Código
Artículo 215 — Requisitos de la demanda — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
DEMANDA
La demanda, en cualquier tipo de proceso, deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:
- Nombres, calidades, número de documento de identificación y domicilio de las partes, sin perjuicio de que, ante la imposibilidad de la parte actora de suministrar los datos completos de identificación, se inicie el proceso con la obligación de las partes de hacerlos llegar durante la tramitación de este. Cuando por la existencia de situaciones de riesgo a la integridad de las partes se amerite, las calidades y el domicilio se indicarán por aparte para manejo exclusivo y restringido del despacho.
- Exposición clara de los hechos en que se basa lo pretendido.
- Las pretensiones del proceso, especificando las principales, subsidiarias y accesorias y su fundamentación normativa sustancial.
- La estimación de los daños y perjuicios, cuando se solicitan de forma accesoria con indicación de los hechos que los originan.
- Ofrecimiento de las pruebas y aporte de las documentales.
- Informar al despacho de cualquier tipo de litigio en el cual se discuten pretensiones relacionadas con las partes o de las personas a quienes representan.
Se deberán indicar los datos requeridos para su identificación.
- Señalar medio y lugar, en los casos en que procede, para recibir notificaciones futuras y el lugar en el cual se debe notificar el curso de la demanda.