Código
Artículo 21 — Declaratoria de falta de competencia — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO I
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
CAPÍTULO I
COMPETENCIA OBJETIVA
SECCIÓN IV
GENERALIDADES SOBRE DECLARATORIA
La falta de competencia territorial se declarará de oficio cuando no se esté en los presupuestos de la sección anterior, pero deberá hacerse antes de citar a la primera audiencia en el respectivo proceso.
Interpuesta una excepción de falta de competencia por razón del territorio, de forma previa a la audiencia inicial del proceso, esta se resolverá de inmediato.
Cuando no exista emplazamiento escrito y la excepción se oponga en la audiencia al contestar la demanda, se resolverá de forma inmediata.