Código
Artículo 206 — Honorarios de auxiliares en el proceso — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO VII
CONSECUENCIAS ECONÓMICAS DEL PROCESO
CAPÍTULO I
COSTAS
Artículo 206
Honorarios de auxiliares en el proceso
Vigente desde 1 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
Lo relativo a los honorarios de personas ejecutoras, peritas y otras auxiliares judiciales se regulará según los reglamentos y las circulares que emanen del Poder Judicial.
Ninguna persona que labore para el Poder Judicial podrá percibir remuneración o retribución de las partes por el desempeño de su función.