Código
Artículo 202 — Improcedencia de la caducidad — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO VI
TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS PROCESOS
CAPÍTULO II
OTRAS FORMAS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO
SECCIÓN II
CADUCIDAD DEL PROCESO
No procede la caducidad en los procesos de protección cautelar y todos aquellos que tutelen derechos de personas en estado de vulnerabilidad. Tampoco procederá en los asuntos de petición unilateral de nombramiento de tutor y los relativos a la salvaguardia de una persona con discapacidad.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00367-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«Indica que el artículo 202 del Código Procesal de Familia excluye expresamente la caducidad en los procesos de protección cautelar»