Código
Artículo 198 — Procedencia — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO VI
TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS PROCESOS
CAPÍTULO II
OTRAS FORMAS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO
SECCIÓN I
DESISTIMIENTO
Se podrá desistir de forma total o parcial las pretensiones o peticiones en cualquier etapa del proceso, hasta antes del dictado de la sentencia de primera instancia. Si la demanda ha sido contestada se requerirá el asentimiento de la otra parte, para lo cual se dará el plazo de tres días.
Cuando existen pretensiones de ambas partes, quien no ha desistido podrá aceptar el desistimiento e indicar que desea continuar el proceso en todo o en parte en cuanto a las suyas. Si se presentara en audiencia, se oirá a la otra parte y se resolverá ahí mismo.
En ambos casos, la no contestación a esa audiencia tendrá por desistido todo el proceso.
No se admitirá el desistimiento parcial de litisconsortes necesarios.