Código
Artículo 181 — Procedimiento de impugnación de documentos — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO V
ACTIVIDAD PROBATORIA
CAPÍTULO IV
MEDIOS DE PRUEBA Y SU PRÁCTICA
SECCIÓN II
PARTICULARIDADES DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
SUBSECCIÓN III
DOCUMENTOS E INFORMES
Artículo 181
Procedimiento de impugnación de documentos
Vigente desde 1 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
Los documentos que hayan sido presentados junto a la demanda únicamente podrán ser impugnados al momento de contestar las pretensiones y los presentados posteriormente se impugnarán en la audiencia inicial, sin que deban requerirse más formalidades que las necesarias para identificar la causa, el objeto y la pretensión de la articulación. En el primer caso, la autoridad judicial otorgará una audiencia de tres días a la parte y, en el segundo caso, lo hará de forma verbal. Se podrán ordenar las pruebas necesarias para resolver lo pedido, salvo que en la vía penal se haya resuelto sobre la falsedad, con efectos de cosa juzgada material.