Código
Artículo 178 — Obligatoriedad de la exhibición de documentos — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO V
ACTIVIDAD PROBATORIA
CAPÍTULO IV
MEDIOS DE PRUEBA Y SU PRÁCTICA
SECCIÓN II
PARTICULARIDADES DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
SUBSECCIÓN III
DOCUMENTOS E INFORMES
Artículo 178
Obligatoriedad de la exhibición de documentos
Vigente desde 23 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
El despacho, a solicitud de parte o de oficio, podrá ordenar a quien tenga posesión de cualquier tipo de documento, informe, documento público extranjero, o cualquier otro elemento de prueba, su presentación cuando sea estrictamente necesario para la resolución de las pretensiones deducidas de las partes, excepto cuando con ello se violenten derechos fundamentales o se divulguen datos protegidos por la Constitución Política, los tratados internacionales y la normativa interna.
Si el documento que se pide exhibir se encontrara en poder de un tercero, se le prevendrá que lo presente, siempre que resulte trascendente para los fines del proceso y no le depare perjuicio al requerido. La persona obligada a la exhibición podrá presentar copia certificada o testimonio del documento prevenido, bajo su responsabilidad, salvo si el tribunal dudara de su autenticidad o la contraria exija el original por razones fundadas. Los funcionarios del Estado y de las instituciones públicas no podrán negarse a expedir certificaciones ni testimonios, ni oponerse a exhibir los documentos de sus dependencias y archivos.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10558 del 23 de octubre de 2024)