Código
Artículo 159 — Participación de intérpretes — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO V
ACTIVIDAD PROBATORIA
CAPÍTULO IV
MEDIOS DE PRUEBA Y SU PRÁCTICA
SECCIÓN I
GENERALIDADES
Si por motivos de idioma, expresión del lenguaje, impedimentos físicos, limitaciones de tipo socioeducativas y cualquier otra situación la práctica de la prueba pueda causar perjuicio en los derechos de las partes e intervinientes en el proceso, la autoridad judicial, a solicitud de parte o de oficio, dispondrá el nombramiento de intérpretes a cargo del Poder Judicial, salvo que la parte proponente cuente con recursos.
La parte proponente de la prueba deberá informar al despacho, con la antelación debida, el requerimiento de intérprete, a fin de realizar las gestiones necesarias para el nombramiento.