Código
Artículo 140 — Embargo preventivo — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO IV
ACTUACIONES CAUTELARES
CAPÍTULO III
MEDIDAS CAUTELARES TÍPICAS
SECCIÓN III
MEDIDAS CAUTELARES EN PRETENSIONES PATRIMONIALES
En el trámite de procesos con pretensiones patrimoniales, a fin de impedir que la parte demandada, mediante el ocultamiento o la distracción de bienes, pueda eludir su responsabilidad, se podrá pedir el embargo preventivo de bienes, sin que se exija garantía pecuniaria alguna, aunque la autoridad judicial será vigilante en determinar, en cualquier momento del proceso, la existencia de un embargo excesivo y ordenar la reducción.
Cuando se solicita el embargo de una propiedad para el cobro de la eventual condena de responsabilidad, en procesos en los que ambas partes son miembros de la misma familia, la autoridad judicial deberá valorar adecuadamente si la procedencia de ese embargo puede afectar los derechos de otras personas miembros de la familia, en especial personas en estado de vulnerabilidad y, de ser así, denegará la petición.