Código
Artículo 136 — Salida del domicilio conyugal — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO IV
ACTUACIONES CAUTELARES
CAPÍTULO III
MEDIDAS CAUTELARES TÍPICAS
SECCIÓN I
MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS
En los procesos de disolución, nulidad y separación judicial del matrimonio y en el reconocimiento de unión de hecho, la autoridad judicial podrá ordenar o autorizar a cualquiera de los cónyuges o convivientes la salida inmediata del hogar, con independencia de la titularidad de la propiedad en la que se encuentren. En todo caso, al ordenar la medida se deberá considerar la existencia de personas menores de edad o personas con discapacidad y su relación afectiva con cónyuges o convivientes.
A fin de hacer efectiva esta medida, la autoridad judicial podrá solicitar la intervención de la autoridad de policía y hacer uso de cualquier otra medida tendiente a asegurar la integridad física y moral de las partes y los demás miembros de la familia y, en casos excepcionales, podrá ordenar el allanamiento de morada.