Código
Artículo 134 — Cuido provisional de personas — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO IV
ACTUACIONES CAUTELARES
CAPÍTULO III
MEDIDAS CAUTELARES TÍPICAS
SECCIÓN I
MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS
La autoridad judicial podrá ordenar la anticipación del derecho pretendido de cuido provisional de personas como medida cautelar, procurando que el lapso que transcurra hasta la sentencia no provoque la consolidación del derecho a favor del titular de la medida otorgada.
En los asuntos de petición unilateral para el nombramiento de un representante o el cuido personal para una persona con discapacidad o persona menor de edad, la autoridad judicial podrá ordenar el cuido personal con independencia de los aspectos patrimoniales.