Código
Artículo 120 — Efectos de las actuaciones de las partes — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO III
ACTUACIONES PROCESALES
CAPÍTULO III
ACTOS DE LAS PARTES
Artículo 120
Efectos de las actuaciones de las partes
Vigente desde 1 de octubre de 2024 · texto SINALEVI
Los actos procesales de las partes, una vez verificados de manera efectiva ante la autoridad judicial competente, producirán inmediatamente la constitución, modificación o extinción de derechos y deberes procesales, salvo disposición legal en contrario.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00582-2025 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«surge entonces la consecuencia procesal del numeral 120 ibídem, en la extinción del derecho procesal para acceder al contradictorio.»