Código
Artículo 118 — Forma de gestión de las partes — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO III
ACTUACIONES PROCESALES
CAPÍTULO III
ACTOS DE LAS PARTES
Las partes o las personas profesionales que intervienen en su representación deberán gestionar, de forma escrita, en las actuaciones previas a la audiencia o fuera de estas. En las audiencias solo se admitirán gestiones verbales. Los escritos necesariamente deberán ser firmados por las partes con autenticación de persona abogada, pero, cuando ya estas están debidamente acreditadas en el proceso, es suficiente su firma. En los procesos que expresamente se indique, no se requiere que el escrito contenga la firma de autenticación de una persona abogada, pero deberá ser entregado personalmente por el firmante.
Cuando la parte gestionante debe firmar un escrito y por motivos de imposibilidad no pueda hacerlo, se presentará personalmente con el escrito ante la autoridad judicial y se dejará constancia de esa situación; pero, si la parte imposibilitada no lo presenta personalmente en los procesos que no requieren la autenticación de persona abogada, firmará un tercero a ruego con autenticación profesional. En todo caso, la parte imposibilitada estampará en el escrito su huella dactilar, salvo que la imposibilidad no lo permita.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00097-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Violencia domestica
«Los escritos deben estar debidamente firmados. (Artículo 118 del Código Procesal de Familia)»
- Resolución 00031-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Violencia domestica
«a) Que el escrito esté debidamente firmado. (Artículo 118 del Código Procesal de Familia)»