Código
Artículo 108 — Procedimiento de admisión — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO III
ACTUACIONES PROCESALES
CAPÍTULO II
ACTOS DE LA PERSONA JUZGADORA
SECCIÓN VI
IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES
SUBSECCIÓN IV
RECURSO DE CASACIÓN
Recibido el recurso, la autoridad judicial que dictó la resolución recurrida revisará que se haya interpuesto en plazo; si así fuera, emplazará a las partes por cinco días para que expresen agravios y posteriormente enviará la sumaria al órgano respectivo para su conocimiento. Si el recurso fuera extemporáneo, el propio despacho lo rechazará de plano, sin perjuicio de la aplicación de las reglas de la inadmisión en este tipo de recursos.
Recibida la sumaria por el órgano de casación, revisará su admisión conforme a los requisitos del artículo anterior y los motivos alegados; si se alegara actividad procesal defectuosa, revisará las alegaciones pudiendo disponer las correcciones necesarias para subsanar los vicios y, si fuera procedente y no es posible la subsanación de los vicios alegados, decretará las nulidades que considere.