Código
Artículo 106 — Motivos de casación — Código Procesal de Familia
- Número
- 90569
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS GENERALES
TÍTULO III
ACTUACIONES PROCESALES
CAPÍTULO II
ACTOS DE LA PERSONA JUZGADORA
SECCIÓN VI
IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES
SUBSECCIÓN IV
RECURSO DE CASACIÓN
El recurso de casación procederá cuando se invocan motivos procesales o motivos sustanciales.
Los motivos procesales serán:
- Cuando se hayan producido en el proceso vicios o defectos que generen nulidad de actuaciones que hayan sido alegados y se hubiera desestimado o se tratara de recursos diferidos no resueltos sobre el tema.
- Cuando la sentencia es incongruente o cuando la parte dispositiva es oscura o incompleta, en estos dos casos siempre y cuando se hubiera presentado la respectiva adición o aclaración.
- Cuando no existe claridad ni precisión en la determinación de los hechos probados.
- Cuando se haya fundado el fallo en medios de prueba ilegítimos o se hayan producido de forma ilegal en el proceso.
- Cuando la sentencia contenga el vicio de falta de fundamentación.
Los motivos sustanciales serán:
- Violación directa del orden jurídico sustancial.
- Violación del orden jurídico resultante de la incorrecta o ilegítima aplicación del régimen probatorio, siempre que no resulte afectado el principio de inmediación y con la condición de que se trate de cuestiones que se hayan propuesto y debatido en el proceso.