Código
Transitorio 3 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XII
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
Transitorio 3
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
El régimen de impugnación de los actos que hayan quedado firmes en la vía administrativa antes de la vigencia del presente Código, se regirá por la legislación vigente en ese momento.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08832-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«es evidente conforme al citado numeral 37 de la LRJCA y el Transitorio III del CPCA, la parte interesada contaba con dos meses de plazo para pedir su nulidad en esta sede contenciosa»
- Resolución 00856-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«De acuerdo con el Transitorio III del CPCA: ”El régimen de impugnación de los actos que hayan quedado firmes en la vía administrativa antes de la vigencia del presente Código, se regirá por la legislación vigente en ese momento”.»
- Resolución 01469-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«El Tribunal, se reitera, dispuso que conforme al transitorio III del CPCA, los actos que adquirieron firmeza con anterioridad a la entrada en vigencia de ese cuerpo normativo se rigen con la legislación vigente en ese momento.»
- Resolución 01261-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«en virtud del Transitorio III del CPCA»