Código
Artículo 82 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO IV
LA PRUEBA
Artículo 82
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- La jueza o el juez ordenará y practicará todas las diligencias de prueba necesarias, para determinar la verdad real de los hechos relevantes en el proceso.
- Los medios de prueba podrán ser todos los que estén permitidos por el Derecho público y el Derecho común.
- Las pruebas podrán ser consignadas y aportadas al proceso, mediante cualquier tipo de soporte documental, electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías.
- Todas las pruebas serán apreciadas, de conformidad con las reglas de la sana crítica.
- Las pruebas que consten en el expediente administrativo, cualquiera sea su naturaleza, serán valoradas por la jueza o el juez como prueba documental, salvo que sea cuestionada por la parte perjudicada por los medios legales pertinentes.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00670-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(ver los numerales 82 y 85 del Código Procesal Contencioso Administrativo en relación con los numerales 214, 297 y 321 de la Ley General de la Administración Pública)»
- Resolución 00611-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«conforme al numeral 82 inciso 4) del CPCA, las pruebas allegadas por las partes serán apreciadas por el Tribunal de conformidad con las reglas de la sana crítica racional.»
- Resolución 00545-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Los artículos 110 en relación con los numerales 82 y 148 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), otorgan al Tribunal Decisor amplias facultades para incorporar aquellos medios de prueba que estime conveniente, idóneos y necesarios a efectos de esclarecer la verdad de los hechos.»
- Resolución 00532-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«en conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código Procesal Contencioso Administrativo»
- Resolución 00039-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«se mantiene el deber de acreditar los hechos constitutivos del derecho que se alega en sede jurisdiccional, según se desprende del numeral 82 del CPCA»
- Resolución 09024-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(numerales 82 y 220 del CPCA; 41.5 y 45 del Código Procesal Civil)»