Código
Artículo 62 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO II
DEMANDA Y CONTESTACIÓN
Artículo 62
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- En caso de que la jueza o el juez tramitador lo considere procedente, declarará no haber lugar a la admisión de la demanda, cuando conste de modo inequívoco y manifiesto que: a) La pretensión se deduce contra alguna de las conductas no susceptibles de impugnación, conforme a las reglas del capítulo II del título IV de este Código. b) Existe litis pendencia o cosa juzgada.
- La jueza o el juez tramitador, antes de declarar la inadmisión, hará saber a las partes el motivo en que se funda, para que, en el término de cinco días hábiles, aleguen lo que estimen procedente y acompañen los documentos a que haya lugar.
- Contra la resolución que acuerde la inadmisión, cabrá recurso de casación, el cual será del conocimiento del Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00125-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«tal y como se desprende de lo dispuesto en los numerales 66.1, 67.1, 62.1.b y 120.1.b del Código Procesal Contencioso Administrativo.»
- Resolución 08921-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«Establece el artículo 66, inciso g) en relación con el artículo 62 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se podrá declarar no haber lugar a la demanda»
- Resolución 01062-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"El ordinal 62 del CPCA, dispone: "1) En caso de que la jueza o el juez tramitador lo considere procedente, declarará no haber lugar a la admisión de la demanda, cuando conste de modo inequívoco y manifiesto que:"»
- Resolución 00087-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«interpone la defensa de caducidad de la acción, con fundamento en los artículos 62.1.a y 66.1 incisos g) y k) del Código Procesal Contencioso Administrativo»
- Resolución 00040-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"En virtud de lo anterior, respetuosamente se solicita al señor (a) Juez (a) Tramitador (a) declarar la inadmisibilidad de la demanda con fundamento en el artículo 62 inciso 1) punto a) del CPCA."»