Código
Artículo 60 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO II
DEMANDA Y CONTESTACIÓN
Artículo 60
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- En caso de que el juez tramitador, de oficio o a gestión de cualquiera de las partes, estime que el asunto bajo su instrucción reviste urgencia o necesidad o es de gran trascendencia para el interés público, directamente lo remitirá al conocimiento del tribunal de juicio al que por turno le corresponda, para que este decida si se le da trámite preferente, en los términos de este artículo, mediante resolución motivada que no tendrá recurso alguno.
- Si el tribunal estima que el trámite preferente no procede, devolverá el proceso al juez tramitador, para que lo curse por el procedimiento común.
- De dársele trámite preferente, se dará traslado de la demanda y se concederá un plazo perentorio de cinco días hábiles para su contestación.
Cuando resulte necesario, el tribunal dispondrá celebrar una única audiencia en la que se entrará a conocer y resolver sobre los extremos a que alude el artículo 90 de este Código, se evacuará la prueba y oirán conclusiones de las partes. De no haber pruebas por evacuar se prescindirá de la audiencia oral y pública.
Únicamente cuando surjan hechos nuevos o deba completarse la prueba a juicio del tribunal, podrá celebrarse una nueva audiencia.
- El señalamiento de la audiencia tendrá prioridad en la agenda del tribunal.
- Si la conversión del proceso se produce en una oportunidad procesal posterior a la regulada en el párrafo tercero de este artículo, el tribunal dispondrá el ajuste correspondiente a las reglas de dicho párrafo.
- La sentencia deberá dictarse en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se decidió darle trámite preferente al proceso o, en su caso, a partir de la celebración de la última audiencia.
- En caso de ser planteado, la resolución del recurso de casación tendrá prioridad en la agenda del Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo o de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, según corresponda. El recurso deberá resolverse en un plazo de diez días hábiles.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01368-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«la recurrente alega violado el numeral 60 inciso 6) del CPCA, que establece el plazo máximo para dictar sentencia.»
- Resolución 00017-2012 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«el procedimiento o trámite previsto en el numeral 60 de cita»
- Resolución 01469-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«con desobediencia del canon 60.1 del CPCA, se declaró el proceso de interés público y se quebrantó los derechos de Nombre223267 (punto 2.3. del recurso)XXII»
- Resolución 01188-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«(conforme a las sentencia número 2008-5322, de las 16:04\nhoras del 9 de abril del 2008 de la Sala Constitucional y artículo 60.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo)»
- Resolución 00879-2009 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«en esa medida, no puede omitirse la aplicación del inciso 7 del referido numeral 60, el cual prevé el recurso de casación.»