Código
Artículo 27 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
MEDIDAS CAUTELARES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 27
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
El auto que ordena una medida cautelar deberá ser comunicado en forma inmediata, a fin de lograr su pronta y debida ejecución. El tribunal o el juez respectivo podrá disponer todas las medidas adecuadas y necesarias; para ello, aplican todas las regulaciones establecidas en el título VIII de este Código, incluso los recursos ordinarios en el efecto devolutivo y con trámite preferente.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00168-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
Contencioso-administrativo
«Esta Cámara es del criterio que existe una vía especial de ejecución para las ordenes cautelares desarrollada en el ordinal 27 del Código Procesal Contencioso Administrativo, donde la parte aquí apelante puede presentar la gestión de ejecución de lo resuelto, con evidente exclusión del agotamiento de la vía…»