Código
Artículo 206 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XI
DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y DE REFORMA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 206
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
Refórmase el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley orgánica de la agricultura e industria de la caña de azúcar, N.º 7818, de 2 de setiembre de 1998, y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo 23.- [...] En caso de empate, la votación se repetirá en la misma sesión o en una nueva, que deberá celebrarse dentro de los quince días hábiles siguientes. De persistir, la situación de empate, el asunto será resuelto por el ministro de Agricultura y Ganadería, en un plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la fecha de la recepción del expediente. El ministro resolverá la cuestión conforme al ordenamiento jurídico y su decisión no será susceptible de recurso en vía administrativa."