Código
Artículo 185 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IX
PROCESOS ESPECIALES
CAPÍTULO I
PROCESO DE EXTENSIÓN Y ADAPTACIÓN DE
Artículo 185
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- Los efectos de la jurisprudencia contenida al menos en dos fallos de casación, ya sean del Tribunal o de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que haya reconocido una situación jurídica, podrán extenderse y adaptarse a otras personas, mediante los mecanismos y procedimientos regulados por el presente capítulo, siempre que, en lo pretendido exista igualdad de objeto y causa con lo ya fallado.
- La solicitud deberá dirigirse a la administración demandada, en forma razonada, con la obligada referencia o fotocopia de las sentencias, dentro del plazo de un año, a partir de la firmeza del segundo fallo en el mismo sentido. Si transcurren quince días hábiles sin que se notifique resolución alguna o cuando la administración deniegue la solicitud de modo expreso podrá acudirse, sin más trámite ante el Tribunal de Casación de lo Contencioso-Administrativo o ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia; según corresponda.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01321-2013 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«(numerales 185 a 188 del CPCA)»
- Resolución 01266-2012 · Sala Primera de la Corte
Procesal civil
«la resolución impugnada vulnera los artículos 9 del Código Civil, 185 del Código Procesal Contencioso Administrativo y el 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial»
- Resolución 00497-2008 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«el artículo 185 inciso 2) del CPCA, pero el gobierno local no ha resuelto su gestión.»
- Resolución 00042-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección III
Contencioso-administrativo
«esta Cámara en estricto respeto a la jurisprudencia de Sala I –artículo 185 del CPCA en relación con los ordinales 7 y 9 de la LGAP-, decide acoger el recurso de apelación por aspectos formales»