Código
Artículo 182 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES
Artículo 182
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
Transcurrido el plazo anterior, si hay necesidad de evacuar prueba, se procederá conforme a lo establecido por los artículos 99 y siguientes de este Código.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01519-2012 · Sala Primera de la Corte
Penal
«Considera que de conformidad con los artículos 182, 99 y 111 del CPCA, el incumplimiento del plazo de 15 días establecido para llevar a cabo la notificación genera la nulidad de la sentencia.»