Código
Artículo 172 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
CAPÍTULO I
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE PROCESOS
Artículo 172
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- Cuando el cumplimiento de la sentencia signifique la provisión de fondos para los cuales no sea posible allegar recursos sin afectar, seriamente, el interés público o sin provocar trastornos graves a su situación patrimonial, la Administración Pública obligada al pago de una cantidad líquida, mediante escrito fundado, podrá solicitar, al juez ejecutor, que se le autorice fraccionar el pago hasta un máximo de tres anualidades, por lo que deberá consignar, en los respectivos presupuestos, el principal más los intereses. Esta gestión se resolverá previa audiencia a las partes por el plazo de cinco días.
- Al efecto, a este mecanismo será aplicable lo dispuesto en los artículos 158, 159 y 168 de este Código, si no se incorporan los abonos en los presupuestos de los ejercicios siguientes, sin perjuicio de que el Tribunal revoque el beneficio a solicitud del interesado y haga exigible la totalidad del saldo insoluto.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01694-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«artículos 155 a 178 del Código Procesal Contencioso Administrativo»