Código
Artículo 168 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VIII
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
CAPÍTULO I
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE PROCESOS
Artículo 168
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- Tratándose de la Administración descentralizada, si es preciso algún ajuste o modificación presupuestaria o la elaboración de un presupuesto, deberán cumplirse los trámites necesarios, dentro de los tres meses siguientes a la firmeza de la sentencia.
- Pasados esos tres meses sin haberse satisfecho la obligación o incluida la modificación presupuestaria mencionada en el párrafo anterior, el juez ejecutor, a petición de parte, comunicará a la Contraloría General de la República, para que no se ejecute ningún trámite de aprobación ni modificación respecto de los presupuestos de la Administración Pública respectiva, hasta tanto no se incluya la partida presupuestaria correspondiente; todo ello, sin perjuicio de proceder al embargo de bienes, conforme a las reglas establecidas en el presente capítulo.
- Tal paralización podrá ser dimensionada por el juez ejecutor, con el fin de no afectar la gestión sustantiva de la entidad ni los intereses legítimos o los derechos subjetivos de terceros, señalando los alcances de la medida.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01694-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«artículos 155 a 178 del Código Procesal Contencioso Administrativo»