Código
Artículo 145 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO VII
RECURSOS
CAPÍTULO II
RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN
Artículo 145
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- Durante el trámite del recurso, se podrá aportar prueba documental que jure no haber conocido con anterioridad, sobre hechos nuevos y posteriores a la sentencia recurrida.
- De ellos se dará audiencia a las partes por el plazo de tres días y su admisión o rechazo será resuelta en forma motivada en sentencia.
- En casos excepcionales, la prueba documental podrá ser presentada durante la audiencia oral. En tal caso, a criterio de la Sala Primera o del Tribunal de Casación, según corresponda, podrá suspenderse la referida audiencia hasta por un plazo máximo de tres días.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00794 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«según lo dispone el numeral 145 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo, la prueba aportada durante el trámite del recurso debe cumplir varios requisitos»
- Resolución 00334-2019 · Sala Primera de la Corte
Agrario
«En el primero, se establece que durante la tramitación del recurso se podrá aportar prueba documental»
- Resolución 01453-2013 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«“1) Durante el trámite del recurso, se podrá aportar prueba documental que jure no haber conocido con anterioridad, sobre hechos nuevos y posteriores a la\nsentencia recurrida. 2) De ellos se dará audiencia a las partes por el plazo de tres días y su admisión o rechazo será resuelta en forma motivada en sentencia.…»
- Resolución 01148-2013 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«De conformidad con el numeral 145 ibídem, se concede audiencia de esos documentos a la institución demandada por el plazo de tres\ndías»
- Resolución 01519-2012 · Sala Primera de la Corte
Penal
«en atención a lo dispuesto en el numeral 145 del Código Procesal Contencioso Administrativo (en adelante CPCA), dichas probanzas deben ser rechazadas»
- Resolución 01429-2012 · Sala Primera de la Corte
Procesal penal
«lo ofrece como prueba en los términos del artículo 145 del CPCA.»