Código
Artículo 75 — Garantías — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
TÍTULO II
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO V
REPERCUSIÓN ECONÓMICA DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
Cuando se deba establecer el monto de una garantía, salvo disposición expresa, el tribunal la fijará prudencialmente atendiendo a la naturaleza y entidad de lo que se pretende asegurar. La garantía podrá consistir en dinero, cheques certificados, certificados de inversión, hipotecas, pólizas y garantías bancarias o de instituciones autorizadas. Para su admisión, el tribunal determinará la idoneidad de la garantía y la solvencia del emisor. No se admitirán garantías que tengan plazos de caducidad automática o que, por sus condiciones o términos, hagan difícil su cobro. El tribunal dispondrá lo necesario para que la garantía se mantenga por todo el tiempo que la vigencia sea necesaria. Su exigibilidad no podrá ser en ningún caso mayor a un año plazo.
Solo se admitirá garantía hipotecaria de primer grado sobre bienes inscritos y será necesario presentar un avalúo del inmueble realizado por un profesional idóneo y demostrar que el bien está libre de gravámenes y anotaciones. El avalúo debe detallar la ubicación, la extensión y la naturaleza del inmueble y una relación de todo lo que en él exista. La hipoteca deberá otorgarse a nombre del juzgado respectivo, con vencimiento condicionado al evento garantizado y un interés de mora igual a la tasa básica pasiva vigente en el Sistema Bancario Nacional en el momento del otorgamiento. Si la garantía estuviera en riesgo de perder su eficacia, el tribunal dispondrá su renovación o sustitución, bajo apercibimiento de ejecutarlas inmediatamente o de dejar sin efecto las medidas o beneficios garantizados.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00119-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil
Civil
«frente al elenco de tipos de garantía reguladas en el artículo 75 del CPC»
- Resolución 00198-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«el espíritu de la potestad-deber establecido en el artículo 75 del Código Procesal Civil.»